Einde inhoudsopgave
Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Estado Español para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
Artículo 7 Beneficios de las empresas
Geldend
Geldend vanaf 20-09-1972
- Bronpublicatie:
16-06-1971, Trb. 1971, 144 (uitgifte: 13-08-1971, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Inwerkingtreding
20-09-1972
- Bronpublicatie inwerkingtreding:
21-11-1972, Trb. 1972, 141 (uitgifte: 01-01-1972, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Vakgebied(en)
Internationaal belastingrecht (V)
1.
Los beneficios de una empresa de un Estado solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice operaciones en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente situado en él. En este último caso, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse al establecimiento permanente.
2.
Cuando una empresa de un Estado realice operaciones en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado se atribuirán al establecimiento permanente los beneficios que éste obtendría si fuese una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.
3.
Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración realizados para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte.
4.
No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que éste compre bienes o mercancías para la empresa.
5.
Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las del presente artículo.