Einde inhoudsopgave
Convenio entre el Reino de los Países Bajos y de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Artikel 3 Definiciones generales
Geldend
Geldend vanaf 31-12-2009
- Bronpublicatie:
11-12-2008, Trb. 2009, 16 (uitgifte: 11-02-2009, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Inwerkingtreding
31-12-2009
- Bronpublicatie inwerkingtreding:
12-01-2010, Trb. 2010, 3 (uitgifte: 12-01-2010, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Vakgebied(en)
Internationaal belastingrecht (V)
Internationaal belastingrecht / Voorkoming van dubbele belasting
Internationaal belastingrecht / Belastingverdragen
1.
A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
- a)
al término ‘Estado’ significa México o los Países Bajos, según el contexto;
el término ‘Estados’ significa México y los Países Bajos;
- b)
el término ‘México’ significa los Estados Unidos Mexicanos;
- c)
el término ‘Países Bajos’ significa la parte del Reino de los Países Bajos que se encuentra situada en Europa, incluida la parte del fondo marino y su subsuelo bajo el Mar del Norte, en la medida que esta área, de conformidad con el Derecho internacional, ha sido o sea designada bajo legislación de los Países Bajos, como el área sobre el cual los Países Bajos pueden ejercer derechos de soberanía en relación con la exploración y explotación de recursos naturales del fondo marino o de su subsuelo;
- d)
el término ‘persona’ comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
- e)
el término ‘sociedad’ significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;
- f)
las expresiones ‘empresa de uno de los Estados’ y ‘empresa del otro Estado’ significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de uno de los Estados y una empresa explotada por un residente del otro Estado;
- g)
la expresión ‘tráfico internacional’ significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en uno de los Estados, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado;
- h)
el término ‘nacionales’ significa:
- (i)
todas las personas físicas que poseen la nacionalidad de uno de los Estados;
- (ii)
todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones constituidas conforme a la legislación vigente en uno de los Estados;
- i)
la expresión ‘autoridad competente’ significa:
- (i)
en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
- (ii)
en los Páises Bajos, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado.
2.
Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por uno de los Estados, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento se le atribuya en la legislación de ese Estado, relativa a los impuestos a los que aplica el Convenio, cualquier significado bajo la legislación fiscal aplicable de ese Estado prevalecerá sobre el significado atribuido a dicho término, de conformidad con otras leyes de ese Estado.