Einde inhoudsopgave
Convenio entre el Reino de los Países Bajos y de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Artikel 14 Trabajos independientes
Geldend
Geldend vanaf 13-10-1994
- Bronpublicatie:
27-09-1993, Trb. 1993, 160 (uitgifte: 05-12-1993, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Inwerkingtreding
13-10-1994
- Bronpublicatie inwerkingtreding:
21-10-1994, Trb. 1994, 221 (uitgifte: 01-01-1994, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Vakgebied(en)
Internationaal belastingrecht (V)
Internationaal belastingrecht / Voorkoming van dubbele belasting
Internationaal belastingrecht / Belastingverdragen
1.
Las rentas que un residente de uno de los Estados obtenga de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, en las siguientes circunstancias, estas rentas pueden también someterse a imposición en el otro Estado:
- a)
cuando disponga regularmente de una base fija para el desempeño de sus actividades en el otro Estado; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija; o
- b)
cuando esté presente en ol otro Estado por un periodo o periodos que sumen o excedan un total de ciento ochenta y tres días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de sus actividades desempeñadas en este otro Estado.
2.
Las expresión ‘servicios profesionales’ comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.