Einde inhoudsopgave
Convenio entre el Reino de los Países Bajos y de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Artikel 2 Impuestos comprendidos
Geldend
Geldend vanaf 31-12-2009
- Redactionele toelichting
Deze wijziging vindt toepassing voor belastingjaren en -tijdvakken die aanvangen op of 01-01-2008.
- Bronpublicatie:
11-12-2008, Trb. 2009, 16 (uitgifte: 11-02-2009, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Inwerkingtreding
31-12-2009
- Bronpublicatie inwerkingtreding:
12-01-2010, Trb. 2010, 3 (uitgifte: 12-01-2010, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Vakgebied(en)
Internationaal belastingrecht (V)
Internationaal belastingrecht / Voorkoming van dubbele belasting
Internationaal belastingrecht / Belastingverdragen
1.
Los impuestos a los que aplica el Convenio son:
- a)
en los Países Bajos:
- —
de inkomstenbelasting (el impuesto sobre la renta);
- —
de loonbelasting (el impuesto sobre nómina);
- —
de vennootschapsbelasting (el impuesto a las sociedades) incluyendo la participación del Gobierno en las utilidades netas de
la explotación de recursos naturales aplicado de conformidad con la Mijnbouwwet (Ley de Minería);
- —
de dividendbelasting (el impuesto a los dividendos);
(en adelante denominados ‘el impuesto de los Países Bajos’);
- b)
en México:
- —
el impuesto sobre la renta;
- —
el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominados ‘el impuesto mexicano’)
2.
El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan por uno de los Estados, sus subdivisiones políticas o entidades locales con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados se comunicarán mutuamente cualquier modificación sustancial que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.