Einde inhoudsopgave
Convenio entre el Reino de los Países Bajos y de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Artikel 8 Navegación maritima y aerea
Geldend
Geldend vanaf 13-10-1994
- Bronpublicatie:
27-09-1993, Trb. 1993, 160 (uitgifte: 05-12-1993, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Inwerkingtreding
13-10-1994
- Bronpublicatie inwerkingtreding:
21-10-1994, Trb. 1994, 221 (uitgifte: 01-01-1994, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Vakgebied(en)
Internationaal belastingrecht (V)
Internationaal belastingrecht / Voorkoming van dubbele belasting
Internationaal belastingrecht / Belastingverdragen
1.
Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
2.
Los beneficios a que se refiere el párrafo 1, no incluyen los beneficios que se obtengan de la explotación de hoteles o de una actividad de transporte distinta a la de explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.
3.
Si la sede de dirección efectiva de una empresa de navegación estuviera a bordo de un buque, se considerará que se encuentra en el Estado donde esté el puerto base del mismo, o si no existiera tal puerto base, en el Estado en el que resida la persona que explote el buque.
4.
A los efectos del presente Artículo, los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional incluyen los beneficios procedentes del arrendamiento sobre una base de nave vacía de buques o aeronaves cuando sean explotados en tráfico internacional si dichos beneficios son accesorios a los beneficios mencionados en el párrafo 1.
5.
Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un consorcio o en un organismo internacional de explotación.