Einde inhoudsopgave
Convenio entre el Reino de los Países Bajos y de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Artikel 19 Funciones publicas
Geldend
Geldend vanaf 13-10-1994
- Bronpublicatie:
27-09-1993, Trb. 1993, 160 (uitgifte: 05-12-1993, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Inwerkingtreding
13-10-1994
- Bronpublicatie inwerkingtreding:
21-10-1994, Trb. 1994, 221 (uitgifte: 01-01-1994, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Vakgebied(en)
Internationaal belastingrecht (V)
Internationaal belastingrecht / Voorkoming van dubbele belasting
Internationaal belastingrecht / Belastingverdragen
1
- a)
Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por uno de los Estados o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
- b)
Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:
- (i)
posee la nacionalidad de este Estado, o
- (ii)
no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
2
- a)
Las pensiones pagadas por un Estado o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos a una persona fisica por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
- b)
Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.
3.
Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por uno de los Estados o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.