Einde inhoudsopgave
Convenio entre el Reino de los Países Bajos y de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Artikel 17 Artistas y deportistas
Geldend
Geldend vanaf 13-10-1994
- Bronpublicatie:
27-09-1993, Trb. 1993, 160 (uitgifte: 05-12-1993, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Inwerkingtreding
13-10-1994
- Bronpublicatie inwerkingtreding:
21-10-1994, Trb. 1994, 221 (uitgifte: 01-01-1994, kamerstukken/regelingnummer: -)
- Vakgebied(en)
Internationaal belastingrecht (V)
Internationaal belastingrecht / Voorkoming van dubbele belasting
Internationaal belastingrecht / Belastingverdragen
1.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 14 y 15, las rentas que un residente de uno de los Estados obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado, en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio y televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en este otro Estado. Las rentas obtenidas por un artista o un deportista, residente de uno de los Estados, derivadas de sus actividades personales realizadas en el otro Estado que estén relacionadas con su notoriedad personal pueden someterse a imposición en el otro Estado.
2.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades ejercidas por un artista o deportista personalmente y en calidad de tal se atribuyan, no al propio artista o deportista, sino a otra persona, estas rentas pueden someterse a imposición en el Estado en el que se realicen las actividades del artista o deportista.